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Notas técnicas

Nota técnica 21.1
Reforma a la Ley de Hidrocarburos

Notas técnicas

Mayo del 2021

Angélica Ruiz Gatica

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El  pasado 04 de mayo  del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos.

La posibilidad de participar de manera activa en el sector hidrocarburos se basa en el cumplimiento legal y regulatorio, y demás  disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos y petrolíferos. Los lineamientos principales del sector se plantean en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.

El dinamismo del sector y los cambios en la política económica del país han dado lugar a transformaciones importantes en  los últimos 10 años. Para las empresas que participan en el sector es muy importante entender las implicaciones de estos cambios y realizar las acciones necesarias para aprovechar las oportunidades que este sector ofrece. 

En este documento presentamos una síntesis de los principales cambios en la legislación vigente.

El Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (“Ley”) hace referencia a cinco rubros:

  1. Cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Energía (“SENER”) en materia de almacenamiento

  2. Negativa ficta para la cesión de permisos

  3. Revocación de permisos

  4. Contrabando de combustibles

  5. Suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional.

Reformas o adiciones a la ley

 

Artículo 51

Determina que los interesados deben demostrar que cuentan con un diseño de instalaciones acordes con la normatividad aplicable y las mejores prácticas, y las condiciones apropiadas para garantizar la continuidad de la actividad que es objeto del permiso.

 

Reforma o adiciones

Se adiciona la fracción III que establece que los permisionarios deben de demostrar también “la capacidad de almacenamiento que determine la SENER conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

 

 

Artículo 53

Hace referencia al procedimiento de cesión de permisos, y con la reforma al mismo, determina que la SENER o la CRE, deberán resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales (...)

 

Reforma o adiciones

Anteriormente la falta de respuesta significaba la aprobación en la cesión de permisos (a través de una positiva ficta), esto se modifico y actualmente la falta de respuesta implica una negación de la cesión del permiso:

“(...) en caso de no emitirse una resolución dentro de dicho plazo, ésta se entenderá en sentido negativo (negativa ficta)”.

 

 

Artículo 56

Contempla las causas de revocación de permisos.

 

Reforma o adiciones

Se modifica la fracción XI, agregando “la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”; y adicionando la fracción XII “Reincidir en las conductas señaladas en los incisos a) y h) de la fracción II del Artículo 86 de la Ley”, como causas de revocación de permisos.

 

 

Artículo 57

Determina que la autoridad que expidió el permiso podrá llevar a cabo la ocupación temporal o intervención para garantizar los intereses de la Nación, salvaguardando los intereses de terceros.

 

Reforma o adiciones

Se adiciona la figura de la suspensión, además de la ocupación temporal o intervención. Asimismo, se elimina la posibilidad de contratar a terceros con capacidad técnica para el manejo o control de las instalaciones ocupadas o intervenidas.

Artículo 59 Bis

Se agrega el Artículo 59 Bis, que establece el procedimiento para la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, contemplando la posibilidad para el permisionario, “de solicitar la terminación de dicha suspensión cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible”.

 

 

Artículo 86

Determina que las infracciones al Título Tercero de la Ley serán sancionadas.

 

Reforma o adiciones

Adicionan un párrafo segundo a la fracción II del artículo que determina que “Tratándose de las infracciones previstas en los incisos a) y h) de esta fracción, en caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas en la presente Ley, se revocará el permiso respectivo”. Las actividades contenidas en dichos incisos se refieren al incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como a la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin autorización.

 

 

Transitorios

Los transitorios de la reforma, determinan que se revocarán los permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por SENER, y por no cumplir con todos los requisitos y obligaciones contenidas en la Ley.

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Seguimiento

 

 

 

 

Implicaciones

  • Dicha suspensión provisional y con efectos generales aplica únicamente al Artículo y Transitorios mencionados, y tiene consecuencias generales para las personas físicas y morales que participen dentro del sector.

  • Lo anterior debido a que, si se les hubiera otorgado únicamente a las empresas que promovieron el amparo, éstas tendrían una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector, teniendo como implicaciones la afectación a la competencia y desarrollo del sector hidrocarburos.

  • Asimismo, dicha suspensión protege a las inversiones que se han hecho anteriormente, promoviendo la competencia económica y la libre concurrencia.

  • Sin embargo, es importante tomar en cuenta que dicha suspensión provisional es una medida cautelar, y se mantendrá activa hasta que se resuelvan definitivamente los procedimientos de amparo interpuestos por los particulares afectados.

Derivado de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó la suspensión provisional y con efectos generales a los Artículos 57, y a los Transitorios Cuarto y Sexto de la Ley, de conformidad con el incidente de suspensión 940/2021.

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El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió suspensiones provisionales con efectos generales a los Artículos 51, 57, y 59 Bis, así como a los Transitorios Cuarto y Sexto de la Ley, que prevén la suspensión (por seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional) y la revocación del permiso por no cumplir con el requisito de almacenamiento mínimo que determine la SENER, y la posibilidad de que únicamente sea Pemex, la facultada para manejar y controlar las instalaciones de las empresas intervenidas, ocupadas o suspendidas.

 

El día de hoy se resolverá si las suspensiones provisionales con efectos generales concedidas se convierten en suspensiones definitivas, quedando sin aplicación por tiempo indefinido el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”.

Los cambios que se han dado en los últimos 10 años requieren una revisión detallada de las reformas, adiciones y sus implicaciones, por lo que es importante que las empresas y negocios que participan en el sector se acerquen a su aparato legal y obtengan asesoría de expertos.

Es necesario mantener mecanismos eficientes para cumplir con todas las obligaciones y requisitos que requieren como Permisionarios, de esta manera podrán desarrollar sus negocios de una forma óptima y posicionarse en el mercado como líderes dentro del sector. 

Contáctanos, para recibir la asesoría que necesitas para el desarrollo de tu negocio

contacto@iraltus.com
 

© IRALTUS S.C.

Referencia:

Diario Oficial de la Federación, 04/05/2021

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617453&fecha=04/05/2021 

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